sábado, 4 de mayo de 2013

Contra argumento, argumentos secundarios


         Para calmar el mayor temor de los defensores de derechos humanos, que era que esta reforma dejara en impunidad los crímenes de los falsos positivos, se introdujo un párrafo en la reforma que dice que los casos de los militares que están siendo juzgados por delitos que quedan excluidos con esta ley o que no tienen relación con el servicio permanecerán en la justicia ordinaria, según explicó Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa.La Fiscalía y la Justicia Penal militar tienen un año para evaluar cuáles de los 8 mil procesos se quedan allí o pasan a la justicia penal militar. Esto es lo verdaderamente complicado, ya que la Fiscalía tiene 5 mil casos y sólo 100 fiscales, y difícilmente los procesaran en un año. La entidad tendría que crear un nuevo grupo de fiscales dedicados sólo a esto, lo cual es poco probable.

     Por otra parte, esta reforma dice que en los procesos judiciales contra miembros de la Fuerza Pública, la Fiscalía o la justicia penal militar tendrán que demostrar que se cometió un crimen, incluyendo la demostración de que el muerto era un civil o un “blanco legitimo”, es decir un objetivo militar. Esto en la práctica será muy difícil dado que las Fuerzas Militares utilizan información reservada y secreta para determinar sus ataques, información a la que no le será fácil acceder a la Fiscalía, y más cuando los primeros en llegar a la escena del delito será la policía judicial militar, compuesta por soldados y generales, lo que obstaculizaría la recolección de pruebas para presentar a un tribunal.


viernes, 19 de abril de 2013

Argumento principal

Con la reforma el fuero militar viene la prolongación de los procesos judiciales contra militares, que aparenta ser una estrategia del Gobierno para la impunidad puesto que esto implicaría eventuales vencimientos de términos. Cabe anotar que la reforma exime de entrada la responsabilidad de los militares con el artículo 38, que plantea que los militares no tendrán responsabilidad judicial cuando se haya cumplido con “el deber de verificación y principios de distinción, proporcionalidad y precaución”. Por consiguiente, esta labor investigativa ahora tendrá que ser de forma y fondo más compleja por lo tanto, más demorada. Tampoco es gratis que hasta el día de hoy más de 60 militares se hayan visto beneficiados por esta figura procesal y ahora están en libertad, por algo que en mi opinión es pura negligencia de los jueces y fiscales. Así mismo, la escandalosa cifra de 2.199 órdenes de captura aparentemente no tiene muy preocupadas a las autoridades, aunque ayer al fiscal general Eduardo Montealegre le tocó exponer a la Corte Penal Internacional el nuevo modelo de investigación de la Fiscalía para estos casos que implican militares, ahora estamos a la espera de que nos sorprenda de buena manera con la efectividad de estas medidas.  

domingo, 24 de marzo de 2013

Párrafo de introducción



La reforma al fuero militar en Colombia es un acto legislativo que ha llevado a la inminente preocupación de quienes han sido víctimas de uniformados. Recientemente en el informe de la altacomisionada de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia presentado en Ginebra, la reforma fue mostrada como un evidente retroceso en la lucha contra la impunidad y la vulneración a las víctimas. Sin embargo, el Partido Conservador insiste en que lo importante es brindar garantías para las Fuerzas Militares en su accionar contra el terrorismo. Lo más grave del asunto es que hasta ahora se realizará la reglamentación de la reforma, y actualmente ya hay casos de “falsos positivos” que están siendo llevados por la justicia militar y que según el Artículo 47 quedarían congelados hasta que una comisión técnica los evalúe. La prolongación de los procesos judiciales contra militares aparenta ser una estrategia del Gobierno para la impunidad por esto, es necesario que los Senadores inicien cuanto antes la reglamentación y evaluación de los artículos cuya discusión es indispensable para quienes reclaman claridad en la ley.